Tras la inclusión en el SCN 1993 de programas informáticos como formación de capital, se hizo más evidente que el SCN no ofrece pautas para tratar originales y copias como productos diferentes ¿Debe el gasto en originales y en copias tratarse como gasto (en bienes nuevos) sobre la base de la diferencia entre un original y una copia?, o ¿Deben los originales considerarse como análogos a “existencias o stocks” de copias, y así el gasto sobre una copia en parte (o mayormente) refleje la venta de un bien existente? ¿Cómo deben registrarse las transacciones en copias? |