En el anexo del capítulo XIII del SCN 1993 esta partida se describe como “nueva información, conocimientos especializados, etc. no clasificadas en otra parte cuyo uso en la producción está restringido a las unidades que han establecido derechos de propiedad sobre ellos o a otras unidades autorizadas por éstas”. Hasta la fecha no ha habido ejemplos específicos. ¿Debe eliminarse o mantenerse esta categoría? |