En el SCN 1993 el fondo de comercio solo se registra (como fondo de comercio) si se enajena una empresa, y los fondos de comercio adquiridos por empresas constituidas y no constituidas en sociedad reciben tratamientos distintos. ¿Debe el fondo de comercio continuar siendo reconocido solo cuándo es adquirido o también considerarse cuando es generado internamente? ¿El fondo de comercio adquirido debe tratarse de la misma manera para las empresas constituidas en sociedad como para las no constituidas en sociedad? ¿Deben las hojas de balance reconocer activos tales como las marcas, las marcas comerciales, las franquicias, etc.? |