En el SCN 1993 se establece que las unidades que realizan solo una lista de actividades específicas designadas como “auxiliares” no deben tratarse como unidades independientes, sino que sus costos deben consolidarse con las unidades que sirven. Eso significa que al compilarse las cuentas de una región, las oficinas sede y las demás unidades auxiliares ubicadas deben excluirse si las unidades que sirven están ubicadas en otra región. En consecuencia, hay una diferencia entre las unidades auxiliares en el extranjero, que se consideran como unidades independientes, y las que son residentes pero que están lejos de sus empresas relacionadas. ¿Debe modificarse el principio de que las unidades auxiliares no son unidades independientes? y ¿cuáles serían las consecuencias de ese cambio para las cuentas? |