El principio de propiedad es medular para la determinación del momento del registro de las transacciones de los activos financieros y no financieros (incluso la transacción de bienes). Sin embargo, el SCN 1993 no define la propiedad explícitamente.¿Refleja mejor el término “propiedad económica” la realidad de la transacción económica subyacente donde permanecen los riesgos y las retribuciones de la propiedad ¿Debe distinguirse en el SCN entre la propiedad legal, física y económica? |