En el SCN 1993 el concepto de economía nacional se analiza en términos del “territorio económico de un país” para el que se utilizan dos criterios que se contradicen: “la administración por medio de un gobierno” y “la libre circulación de las personas, bienes y capital”. Deben aclararse estos criterios. También es necesario distinguir mejor entre la economía interna y la nacional. Como consecuencia de la globalización ha aumentado el número de unidades institucionales con conexiones a dos o más economías. Se ha propuesto el concepto de centro “predominante” de interés económico para describir esta situación. Para las empresas y otras entidades con poca o ninguna presencia física, el criterio de producción y localización utilizados en el SCN 1993 para determinar la residencia no son muy pertinentes. ¿Debe considerarse que la jurisdicción que autoriza la creación de la entidad y regula sus actividades sea la que determine el centro de interés económico principal? El número de trabajadores no permanentes con conexiones a dos o más territorios ha aumentado sustancialmente en los últimos años. ¿Sería útil preparar presentaciones complementarias para los países en que el número de personas residentes no permanentes es significativo, reuniendo componentes relevantes de servicios de contrato, remuneración de los asalariados, remesas de los trabajadores y transferencia de migrantes con trabajadores no residentes a corto plazo? ¿Podría armonizarse mejor el concepto de residencia con las estadísticas demográficas, turísticas y de migración procurando aclarar toda diferencia restante? |