En el SCN 1993, las ganancias retenidas por una entidad generalmente se tratan en el ingreso y ahorro de la entidad, en lugar de que se les considere pertenecientes al propietario. Sin embargo, se hacen excepciones para las compañías de seguros de vida, fondos de pensiones y en la inversión extranjera directa de compañías dónde se anota un flujo imputado a los asegurados, beneficiarios y propietarios con un flujo igual en la cuenta financiera. El SEC 95 introduce una transacción imputada para las ganancias retenidas de los fondos mutuos dónde el ingreso se atribuye a los inversionistas y luego se reinvierte en el fondo. ¿Debe aplicarse este tratamiento en el SCN para que las diversas modalidades de fondo de inversión colectiva reciban un tratamiento más uniforme? |