Las continuas innovaciones de que han sido objeto los mercados financieros desde que se redactó el SCN 1993 significan que es apropiado realizar un examen de la clasificación de los instrumentos financieros. Se propone modificar la mayoría de las categorías siguientes.
Oro monetario y DEG
(a) ¿Debe considerarse que el oro monetario es un activo financiero en lugar de un objeto valioso?
(b) En el SCN 1993 los derechos especiales de giro (DEG) se clasifican como activos sin un pasivo correspondiente porque los miembros del FMI a los que se asignan DEG no tienen una obligación incondicional de reembolsar sus asignaciones de DEG. No obstante, las asignaciones de DEG tienen características de pasivos porque presuponen el pago de intereses y porque todo país que decida retirarse de la institución tendría que reembolsar sus obligaciones, incluidas sus asignaciones de DEG. Asimismo, en el Manual de Estadísticas Monetarias y Financieras del FMI se recomienda que el valor de los DEG asignados debe figurar en los activos y los pasivos del balance los bancos centrales, lo cual es consonante con las normas que el Departamento de DEG del FMI establece para los países miembros ¿Deben las asignaciones de DEG considerarse como pasivos en el SCN?
Depósitos y préstamos
(c) Los criterios para distinguir entre depósitos y préstamos no son claros. Las recientes innovaciones financieras plantean incógnitas acerca de la utilidad analítica de seguir haciendo esa distinción. Uno de problemas que se plantea ocurre cuando una posición entre dos partes, sobre todo instituciones financieras, es considerada por una como un depósito y por la otra como un préstamo. ¿Debe mantenerse la distinción entre préstamos y depósitos en el SCN?
(d) ¿Cuándo y en qué circunstancias se convierten en valores los préstamos negociados? La pregunta es importante porque prácticamente todos los préstamos pueden negociarse y el volumen de estas operaciones ha aumentado. Además, afecta la valoración de mercado ya que en el SCN los valores se cotizan al precio de mercado, pero los préstamos según su valor nominal.
Valores distintos de acciones
(e) Puesto que los derivados financieros se consideran instrumentos separados en el SCN 1993, sería apropiado crear el término “valores de deuda” para remplazar el término “valores distintos de acciones”.
Derivados financieros
(f) ¿Debe distinguirse entre los diferentes tipos de derivados financieros, por ejemplo, entre las operaciones a termino, las opciones y la inclusión de opciones accionarias del asalariado (véase el tema 3)? |