Salvo la tierra, las transacciones del derecho al uso o explotación de los recursos no producidos entre los residentes y los no residentes no han sido totalmente abordadas por el SCN 1993. En el caso de la tierra se crea una unidad ficticia que se considera que adquiere la tierra, en tanto que el no residente adquiere un activo financiero (participación de capital) de la unidad ficticia. ¿Debe extenderse el tratamiento de la tierra a otros recursos no producidos tales como el agua, la pesca, etc.? ¿o debe haber tratamientos alternativos? |