El tratamiento del SCN 1993 de los retiros de las cuasisociedades difiere del que reciben los pagos de dividendos de las sociedades. Aunque se supone que los dividendos siempre proceden de los ingresos corrientes, no siempre sucede lo mismo con los retiros de las cuasisociedades. Las sociedades públicas suelen ser cuasisociedades y el tratamiento que reciben permite al gobierno modificar la composición de los retiros de un año a otro por razones políticas. ¿Debe enmendarse el SCN para limitar esa posibilidad? y, en caso afirmativo, ¿cuál de las dos posibilidades es la más recomendable?
La primera opción es ajustar el tratamiento de las cuasisociedades para que sea más congruente con el que reciben las sociedades en lo que respecta a los pagos excepcionales y de monto elevado (como los superdividendos), así como las inyecciones de capital del gobierno en calidad de propietario.
La segunda opción sería que el enfoque con respecto a las sociedades públicas sea similar al tratamiento de las empresas de inversión directa, de modo que los ingresos redistribuidos (o las pérdidas) de las sociedades públicas se devengarían en las cuentas del gobierno y posteriormente se reinvertirían (o se retirarían) del capital social de la sociedad. |