El principio de propiedad es medular para la determinación del momento del registro de las transacciones de los activos financieros y no financieros (incluso la transacción de bienes). Sin embargo, el SCN 1993 no define la propiedad explícitamente.¿Refleja mejor el término “propiedad económica” la realidad de la transacción económica subyacente donde permanecen los riesgos y las retribuciones de la propiedad ¿Debe distinguirse en el SCN entre la propiedad legal, física y económica? Los flujos de bienes y cambios en la cuenta financiera que surgen de un traslado de residencia de los individuos se tratan como transacciones imputadas en el Manual de la Balanza de Pagos. Estos flujos se compensan en la cuenta de capital por medio de las transferencias de capital denominadas transferencias de migrantes. El SCN 1993 no ofrece pautas explícitas sobre el tratamiento de estos flujos. Puesto que no se produce un cambio de propiedad, ¿deben tratarse los cambios en los derechos financieros y en los pasivos debido al traslado en la residencia de los individuos como una reclasificación en la cuenta de otros cambios de volumen? |