Los préstamos a tasas de interés concesionarias deben considerarse como una transferencia del prestamista al prestatario. ¿Deben reconocerse estas transferencias en el SCN? Aunque no se cuenta con una definición cabal de lo que constituye un préstamo concesionario, en la Guía de la deuda se indica que tiene por intención otorgar una ventaja, y se concede en un entorno no comercial (generalmente de un gobierno a otro). Si los préstamos a tasas concesionarias no se reconocen en las cuentas básicas, ¿debe considerarse que los montos concesionarios son información suplementaria cuando los montos son significativos? |