Al igual que en el Manual de Balanza de Pagos, en el SCN 1993 se considera que una sola empresa que realiza operaciones sustanciales en dos o más territorios económicos en forma continua tiene su centro de interés económico en cada uno de los países en que ha sido reconocida por las autoridades tributarias y administrativas, pero únicamente si la actividad entraña el uso de equipo móvil, por ejemplo, embarcaciones, aeronaves y material rodante ferroviario. En estos casos, una posibilidad es que todas las transacciones de la empresa se asignen a los países en que está registrada según la proporción del capital financiero que los países han aportado a la empresa o del capital social en la misma. ¿Debe extenderse este tratamiento a otras actividades, por ejemplo, a proyectos hidroeléctricos en ríos limítrofes o la construcción de oleoductos y gasoductos? ¿Debe hacerse referencia a zonas de soberanía conjunta o a zonas de jurisdicción compartida? |