Durante la discusión del Sistema de Cuentas Económicas y Ambientales, se convino en que la presente definición de los activos cultivados en el SCN es ambigua. La definición del SCN debe ser restringida como sigue: “los activos cultivados abarcan la cría de ganado, vacas lecheras, animales de tiro, etc., y viñedos, hortalizas y otros árboles que generan productos repetidos cuyo crecimiento natural y regeneración está bajo control directo, responsabilidad y manejo de unidades institucionales”. Las palabras en cursivas reemplazan a las palabras “que están” en el SCN. |