En el SCN 1993, las promesas de pago de las prestaciones de pensiones futuras no se reconocen como pasivos en los sistemas de la seguridad social o en los sistemas no basados en fondos especiales del empleador. La revisión investigará la pertinencia analítica de registrar estos pasivos en las cuentas nacionales y, si es apropiado, formulará recomendaciones con relación a su valoración y medición. En la revisión deberán examinarse, además, los problemas que surgen cuando el financiamiento de los planes de prestaciones definidas es insuficiente o excesivo, dado que actualmente los pasivos se reconocen únicamente en la medida en que se hayan acumulado reservas. Asimismo deben analizarse las repercusiones sobre la definición del producto de los sistemas de pensiones, las remuneraciones de los empleados y cuestiones de cuantificación. En la revisión también se conciliarán las recomendaciones del SCN 1993 y el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI, respecto al tratamiento de los sistemas de pensiones no basados en fondos especiales del empleador. |