El SCN 1993 y el Manual de balanza de pagos tratan de manera diferente los bienes enviados al extranjero para su procesamiento. En el SCN 1993 se registran únicamente los flujos brutos si el procesamiento es sustancial (reclasificación del bien a nivel de tres dígitos en la Clasificación Central de Productos (CCP)). En el MBP5 se sugiere que, en la práctica, puede suponerse que el procesamiento siempre es sustancial y, por consiguiente, se registran flujos brutos. ¿Puede distinguirse entre los diferentes niveles de procesamiento? Además, se sostiene que si los bienes se envían al extranjero para procesamiento, no hay cambio en la propiedad y, por consiguiente, no tiene lugar ninguna transacción. Se menciona que el tratamiento actual de los bienes para procesamiento en el SCN 1993 era facilitar el análisis de insumo-producto. ¿Sigue siendo válida esta razón para registrar los bienes para procesamiento en valores brutos o sería apropiado cambiar esa práctica en vista de la globalización y el creciente monto de bienes procesados en el extranjero? |